Culminado el periodo de depuración del RCP, iniciará la confección del Padrón Nacional

Conforme a lo establecido en el Cronograma Electoral, el 16 de octubre se procederá a la emisión del padrón de electores por medio magnético. Para tal efecto la Dirección de Informática de la Justicia Electoral se encuentra en pleno desarrollo del cruce informático para la posterior confección de lo que será el padrón nacional.

Culminado el periodo de depuración del RCP, iniciará la confección del Padrón Nacional

Avanzan los trabajos relacionados a la elaboración del Padrón; basados primeramente en la depuración de los datos proporcionados por la Dirección de Actualización y Depuración y el Registro Cívico Permanente (RCP). Una vez culminado el proceso; iniciará la elaboración de los padrones que serán utilizados en las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

La confección del Padrón es a fin de corroborar que el elector inscripto y con datos actualizados se encuentre habilitado para sufragar en las elecciones; para la distribución de los inscriptos se realizará a través de los siguientes datos; número de mesa, nómina de los electores de la serie con indicación de su nombre y apellido y la dirección y número de cédula de identidad.

Respecto a la cantidad de inscriptos que serán incluidos por serie; en las Elecciones Generales de 2013, las mesas de votación contaban con 200 electores; ahora el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), trabaja en un plan para ampliar la cantidad de electores por Mesa, teniendo en cuenta los nuevos mecanismos que serán aplicados.

La nómina de electores será formada separadamente para varones y mujeres por orden alfabético y con numeración consecutiva por barrio y compañía, de acuerdo con el Artículo 120 de la Ley N° 834/96.

Con estos datos será confeccionado el Padrón Nacional; una vez finalizado, será remitido a los Juzgados Electorales competentes, para el posterior retiro por parte de los presidentes de las Juntas Cívicas correspondientes; bajo recibo, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 121 de la Ley N° 834/96 del Código Electoral.

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