Poder Ejecutivo promulgó ley que modifica el artículo 153 del Código Electoral

El Presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó la Ley N° 5.286, que en su artículo 1°, modifica el artículo 153 de la Ley N° 834/96 “Código Electoral Paraguayo”, que establece la realización de las elecciones internas de los partidos políticos, para elegir candidaturas a cargos nacionales, departamentales y municipales, en una misma jornada electoral.

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Por consiguiente, el Artículo 153 del Código Electoral, en dicha modificación, dispone que “las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones, deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:

 a)    fecha de elección nacional, departamental o municipal;

 b)    fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral.

 c)     cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y,

 d)    determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección”.

 A partir de la reforma del Código Electoral, el Tribunal Superior de Justicia prosigue su compromiso de fortalecimiento   institucional, a fin de establecer un proceso electoral basado en la transparencia y en el desarrollo de unas elecciones plurales y participativas.

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