Trámites que impulsarán los Juzgados Electorales tras el cierre de la puesta de manifiesto de las candidaturas

En el caso de presentarse alguna impugnación o tacha, el apoderado de la candidatura será notificado al respecto; en caso de no producirse acción o reclamo alguno, el Juzgado Electoral competente correrá vista a la Fiscalía Electoral para dictaminar sobre todas las documentaciones presentadas por cada candidato, de acuerdo con las leyes electorales.

Este martes, 1 de setiembre, a las 13:00 horas, precluye el periodo de la puesta de manifiesto de las candidaturas de todas las agrupaciones políticas a los efectos de la impugnación y tachas, de acuerdo con el Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en el marco del proceso electoral con miras a las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015.

Los 17 Juzgados Electorales de la República, igualmente la Fiscalía Electoral, tienen funciones jurisdiccionales por las cuales deben regirse de acuerdo a lo establecido en las leyes.

Una vez precluido el plazo de la puesta de manifiesto de las candidaturas, los Juzgados Electorales remitirán todas las documentaciones a la Fiscalía Electoral, a fin de cumplir con la normativa electoral.

En el Juzgado Electoral de la Capital, 2º Turno, a cargo de la Jueza María del Carmen Novais, se presentaron las inscripciones de candidaturas a cargos de Intendente y Miembros de Junta Municipal (Concejales) de Asunción, de 19 agrupaciones políticas y en la secretaría del Juzgado cumplen con la puesta de manifiesto de las inscripciones hasta este martes.

En caso de que no surja impugnación alguna, la Jueza Electoral correrá vista a la agente fiscal electoral de todas las documentaciones presentadas por cada nucleación política, atendiendo a que la Fiscalía Electoral está para velar por la observancia de las leyes y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, señaló la Magistrada Novais.

La Fiscalía Electoral debe intervenir o dictaminar en todo proceso electoral, antes o posterior a una acción en el Juzgado Electoral.

El Ministerio Público, en el fuero electoral, debe emitir su dictamen referente al cumplimiento de los requisitos de cada inscripción de candidaturas.
Posteriormente, el Juzgado Electoral notificará a los apoderados, referente a la respuesta que emita el fiscal electoral de la circunscripción competente.

En el caso de que se presente alguna impugnación o tacha, el Juzgado Electoral notificará al apoderado del candidato correspondiente para la sustanciación de la acción.

El Juzgado Electoral tiene facultades para el impulso y la dirección del proceso, a fin de cuidar el cumplimiento de los plazos procesales, guardando el principio del debido proceso y el derecho de defensa de las partes, según el mandato del Artículo 44 de la Ley Nº 635/95; que organiza la Justicia Electoral.

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