Las solicitudes de reconocimiento de Alianzas y Concertaciones se deben hacer ante los Tribunales Electorales

El Cronograma Electoral dispone que hasta el viernes 5 de junio los Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales, deben solicitar su reconocimiento; ese mismo día también fenece el plazo para las Concertaciones Políticas.

La Justicia Electoral recuerda a los representantes de partidos políticos que concreten Alianzas Electorales para las Elecciones Municipales de noviembre próximo, que deben solicitar al Tribunal Electoral de la circunscripción competente el reconocimiento respectivo.

Mismo trámite deben realizar los partidos y movimientos políticos que acuerden concertaciones de conformidad con el Artículo N° 4 de la Ley 3212/07 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las concertaciones”.

Dicho apartado legal dispone que; las concertaciones departamentales o distritales deberán presentar al Tribunal Electoral de la circunscripción electoral correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley para la creación de concertaciones, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo.

En cuanto a las circunscripciones legales las mismas están contempladas en la Ley 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral” el Artículo N° 14 de la citada normativa prevé; Los Tribunales Electorales tendrán sus respectivas sedes en las ciudades que sirven de asiento a los Tribunales Ordinarios y tendrán igual jurisdicción territorial. En la Capital de la República habrá dos salas: la primera con jurisdicción sobre la Capital y el departamento Central; la segunda con jurisdicción sobre los departamentos de Cordillera, Paraguarí y la parte del Chaco sujeta a la jurisdicción de la Capital.

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