Las propagandas electorales y políticas están reguladas en el Código Electoral

El Superintendente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), brindó detalles del contenido y el alcance de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política, además de recordar las funciones y atribuciones que tienen los Municipios para hacer cumplir la Ley 834/96; igualmente, remarcó las sanciones establecidas para los que infrinjan los Artículos del Código Electoral.

Para la Justicia Electoral, la propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales; por ello, promueve la regulación adecuada. Para precisar los límites de las propagandas tanto electorales como políticas, el Superintendente del TSJE, Abg. Modesto Núñez, reitera a la ciudadanía que una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.

Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos puede realizarse durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de las elecciones.

En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la mencionada Ley.

Sobre el contenido de la propaganda electoral, deberá respetar lo dispuesto en los Artículos 291 y 292 del Código Electoral. La propaganda en la vía pública debe realizarse en los lugares habilitados por las municipalidades y con respeto a las ordenanzas municipales.

Acerca de los lugares, las Municipalidades deben indicar los lugares habilitados para la realización de propaganda electoral (Art. 294 y 295 del Código Electoral). En caso de tratarse un bien particular, deberá mediar autorización expresa del propietario.

Los lugares prohibidos para la realización de propaganda electoral, son los siguientes:
puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito, pavimentos (Art. 296 del Código Electoral), citó el Superintendente.

En tanto que, la realización de propaganda electoral a través de altoparlantes fijos o móviles deberá adecuarse a las limitaciones que fija el Art. 298 del Código Electoral, la ley que regula la materia y las ordenanzas municipales, explicó.

Los Medios de Comunicación Social también tienen límites de espacio. En ese sentido, la propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media página por edición o su equivalente en número de centímetros. En los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco minutos por día para cada partido.

La sanción por la realización de propaganda electoral en forma extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, señala el Art. 324 de la misma normativa.

Mientras, el Art. 328, refiere que la fijación de carteles en violación de la ley o destrucción de material propagandístico tendrá una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.

El Art. 329 establece que la emisión de propaganda electoral por parte de los medios de comunicación en violación de los plazos previstos en el Código Electoral, los hará pasibles de sufrir una multa equivalente a 500 jornales mínimos; y el Art. 333 advierte que a la realización de propaganda electoral en violación de la prohibición prevista en el Art. 292 del Código Electoral, podrá imponerse una multa de cien jornales mínimos.

Por otro lado, la propaganda política también está regulada. Su realización en la vía pública o a través de medios de comunicación debe tener los siguientes objetivos: el fortalecimiento de la Democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la educación cívica del pueblo, el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y alianzas.

El Superintendente del TSJE hizo hincapié en que, si la propaganda tiene como finalidad la difusión de la plataforma electoral y de los planes y programas para conseguir la adhesión del electorado, será considerada propaganda electoral. También será considerada propaganda electoral si se trata de la exposición en la vía pública de pasacalles, pintatas o afiches o la publicación en medios escritos, radiales o televisivos de propuestas de candidatos o programas de gobierno, acotó.

Podrá realizarse propaganda política dentro de los límites previstos en el Código Electoral, no podrá realizarse propaganda política durante el plazo previsto para la realización de propaganda electoral.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia Electoral ratifica su compromiso de velar por el cumplimiento de las leyes electorales.

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