Reglamento del Voto Accesible aprobado detalla el alcance del “Voto en Casa” para las Municipales 2015

El Tribunal Superior de Justicia Electoral, a través de la Resolución Nº 270/14, estableció, entre otras cosas, varios artículos relacionados al plan piloto denominado “Voto en Casa”, los cuales regulan los beneficios para las personas con discapacidad severa o por disfuncionalidad motora severa que les impidan acudir al local de votación.

El Reglamento del Voto Accesible tiene por objeto establecer las condiciones para su implementación en las Elecciones Municipales del 15 de noviembre de 2015, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio, refiere parte del considerando de la mencionada Resolución, rubricada por los Ministros, Abg. Alberto Ramírez Zambonini (Presidente), Abg. María Elena Wapenka (Vicepresidente) y Abg. Jaime Bestard (Miembro).

En las disposiciones generales, se establecieron 15 artículos para la aplicación efectiva del plan piloto “Voto en Casa”, entre los que se determina que para las Municipales, podrán ser beneficiarios los electores de la ciudades de Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Lambaré y Capiatá.

Para ser beneficiario, el elector deberá cumplir ciertos requisitos, como solicitar a la Justicia Electoral llenando un formulario aprobado por el TSJE. El plazo límite es el 30 de julio del 2015. El solicitante deberá demostrar la discapacidad a través de constancias médicas visadas por el Ministerio de Salud y/o la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).

En cuanto a las exclusiones, no podrán ser beneficiarios, los electores que estén internados o recluidos en un establecimiento médico, psiquiátrico, sanitario o de carácter similar; los que cuentan con un impedimento legal, y los que por indicación médica no puedan tener contacto con otras personas.

Igualmente, se creó una Comisión de Verificación, que estará integrada por representantes de la Comisión Coordinadora de Elecciones, la Comisión de Voto Accesible, de la SENADIS, y un médico asignado por la Justicia Electoral.

La Comisión de Verificación realizará la visita a los solicitantes para comprobar la existencia de la discapacidad física. Podrán acompañar a la Comisión de Verificación, representantes de las organizaciones políticas reconocidas.

La lista de los electores beneficiarios será publicada en las páginas web, de la Justicia Electoral y de la SENADIS, señala la resolución del TSJE, en la que también se establecieron otros capítulos que hacen referencia al Voto en Orden Preferente, Voto Asistido, Voto en Mesa Accesible, Voto con Plantilla Braille, y Mesa de Consulta.

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