Poder Ejecutivo promulgó ley que modifica el artículo 153 del Código Electoral

El Presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó la Ley N° 5.286, que en su artículo 1°, modifica el artículo 153 de la Ley N° 834/96 “Código Electoral Paraguayo”, que establece la realización de las elecciones internas de los partidos políticos, para elegir candidaturas a cargos nacionales, departamentales y municipales, en una misma jornada electoral.

Poder Ejecutivo promulgó ley que modifica el artículo 153 del Código Electoral

Por consiguiente, el Artículo 153 del Código Electoral, en dicha modificación, dispone que “las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones, deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:

 a)    fecha de elección nacional, departamental o municipal;

 b)    fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral.

 c)     cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y,

 d)    determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección”.

 A partir de la reforma del Código Electoral, el Tribunal Superior de Justicia prosigue su compromiso de fortalecimiento   institucional, a fin de establecer un proceso electoral basado en la transparencia y en el desarrollo de unas elecciones plurales y participativas.

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